Impuestos a pagar por no residentes propietarios de un inmueble

En el caso que sea usted no residente y sea propietario de un inmueble en España, debe saber que deberá pagar, en función del uso que le dé a dicho inmueble:

1.- Inmuebles destinados a uso propio del propietario.-

El rendimiento a declarar es el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por el 2% ó 1,1%, según la localidad donde esté el inmueble. Al resultado obtenido, en caso de residentes en la Unión Europea pagará el 19% y el resto, el 24%, mediante el modelo 210.

2.- Inmuebles destinados al arrendamiento.-

Se deberán declarar las rentas obtenidas mediante el modelo 210, en caso de que sea a pagar, los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, entre un 19% para los residentes en la Unión Europea y un 24% para el resto.

En caso de que el resultado de la declaración sea cero o a devolver, ésta podrá presentarle anualmente, antes del 31 de diciembre del año siguiente.

3.- Ganancias derivadas de la venta de inmuebles.

En de venta de un inmueble el vendedor no residente deberá pagar por la ganancia patrimonial obtenida (precio de venta – precio de compra).

En el momento de la venta, el comprador aplicará una retención del 3 por 100 del precio de venta y posteriormente la ingresará a la Hacienda.

El vendedor tiene un plazo de tres meses para declarar la venta realizada y descontar el 3% retenido por el comprador en la escritura de compraventa. Los residentes en la Unión Europea tributará al tipo del 19% sobre la ganancia obtenida y los no residente en la Unión Europea, al 24%.

Para más información sobre plazos y posibles ahorros a la hora de pagar sus impuestos puede contactar con tenerifesur@ceconsulting.es

  • ¡Comparte!

Pedro Martín Ventura

Fiscal

CE Consulting Empresarial Tenerife Sur C/El Sauce 9, Ed. Fayal, Locales 1-2 38670 Adeje Tel.: 922 72 41 96

www.cetenerifesur.es