Impuestos a pagar en la compra de un inmueble

Normalmente la compra de una vivienda o inmueble, se lleva a cabo en escritura pública ante notario o fedatario público. El notario se encarga, además de redactar la escritura, de comprobar la identidad de comprador y vendedor, así como de verificar que son los titulares de los inmuebles que se van a transmitir y el estado de cargas de la misma.

En la compra de un inmueble se deben pagar los siguientes impuestos.

Inmuebles nuevos o primera transmisión.- Se paga el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), actualmente el 7%. Inmuebles usados o segunda y posteriores transmisiones.- Se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (ITP), del 6,5%.
Posteriormente la escritura de compraventa de los inmuebles, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad de la localidad donde esté el inmueble.

En caso de que la compra se realice con hipoteca de una entidad bancaria, habrá que pagar además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, actualmente el 1% (este porcentaje se calcula sobre lo que se llama responsabilidad hipotecaria total del préstamo).

Desde el 1 de enero de 2015, en las compraventas de inmuebles que no sean primera transmisión y cuando el comprador realice una actividad económica que le permita deducirse las cuotas de IGIC soportado, puede liquidarse el IGIC en lugar de ITP.

Si desea ampliar información con alguna de las cuestiones aquí reseñadas no dude en contactar con nosotros, en tenerifesur@ceconsulting.es

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Pedro Martín Ventura

Fiscal

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