Impuestos a pagar por no residentes propietarios de un inmueble
En el caso que sea usted no residente y sea propietario de un inmueble en España, debe saber que deberá pagar, en función del uso que le dé a dicho inmueble:
1.- Inmuebles destinados a uso propio del propietario.-
El rendimiento a declarar es el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por el 2% ó 1,1%, según la localidad donde esté el inmueble. Al resultado obtenido, en caso de residentes en la Unión Europea pagará el 19% y el resto, el 24%, mediante el modelo 210.
2.- Inmuebles destinados al arrendamiento.-
Se deberán declarar las rentas obtenidas mediante el modelo 210, en caso de que sea a pagar, los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, entre un 19% para los residentes en la Unión Europea y un 24% para el resto.
En caso de que el resultado de la declaración sea cero o a devolver, ésta podrá presentarle anualmente, antes del 31 de diciembre del año siguiente.
3.- Ganancias derivadas de la venta de inmuebles.
En de venta de un inmueble el vendedor no residente deberá pagar por la ganancia patrimonial obtenida (precio de venta – precio de compra).
En el momento de la venta, el comprador aplicará una retención del 3 por 100 del precio de venta y posteriormente la ingresará a la Hacienda.
El vendedor tiene un plazo de tres meses para declarar la venta realizada y descontar el 3% retenido por el comprador en la escritura de compraventa. Los residentes en la Unión Europea tributará al tipo del 19% sobre la ganancia obtenida y los no residente en la Unión Europea, al 24%.
Para más información sobre plazos y posibles ahorros a la hora de pagar sus impuestos puede contactar con tenerifesur@ceconsulting.es
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Pedro Martín Ventura
Fiscal
CE Consulting Empresarial
Tenerife Sur C/El Sauce 9, Ed. Fayal, Locales 1-2 38670 Adeje
Tel.: 922 72 41 96